jueves, 25 de junio de 2009

Resoluciones del CGE de esta semana

Resolución Nº 2173/09
Art. 1 Extender el período de opción establecido en la Resolución 1677/09 CGE a los maestros del ex 7mo año actual 1º año del Ciclo Básico Común de la escuela secundaria hasta el 31 de julio de 2009.
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Resolución Nº 2158/09
1- Establecer que la educación primaria para jóvenes y adultos tendrá una duración de 3 años, organizada en tres ciclos, que reemplazan a los trayectos A y B.
2- Establecer que la educación secundaria de jóvenes y adultos tendrá una duración de 3 años, organizada en dos ciclos, un ciclo básico común de dos años y un ciclo orientado de caracter diversificado de un año de duración.
3- Establecer que los actuales trayectos C y D de la Resolución 508/07 constituirán el ciclo básico común de la educación secundaria de jóvenes y adultos.
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Resolución Nº 2110/09
ARTÍCULO 1º.- Titularizar a todos aquellos docentes que revisten con carácter de
suplente en cargo vacante (interino) en el 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel
Secundario (ex 7º año del Tercer Ciclo de Educación General Básica) y que
hubiesen optado por continuar como Maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico
Común del Nivel Secundario y Modalidades de acuerdo a la Resolución Nº 1.677
C.G.E. del 22 de mayo de 2009, siempre que reunan los siguientes requisitos: a)
Título de Profesor de Enseñanza Primaria u homólogos; b) Haber ingresado
evaluado por listado oficial emitido por Jurado de Concursos del Consejo General
de Educación y c) Acreditar TRES (03) años de antigüedad continuos o
discontinuos en el mismo cargo de igual denominación al que pretende titularizar
adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante, durante
el período 1.999 – 2.009, al 30 de junio de 2009.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los docentes comprendidos en los alcances del
Articulo precedente sólo podrán hacer el cambio de situación de revista a titular si
se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de
incompatibilidad. El acceder a la titularidad no puede afectar los derechos
adquiridos por el docente, respetándose para el caso la normativa de
incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión como suplente en
cargo vacante (interino) en el cargo que se pretende titularizar.
ARTICULO 3º.- Determinar que aquellos docentes que reúnan los requisitos
fijados por el Artículo 1º de la presente normativa y que no puedan acceder a la
titularidad por estar ocupando cargos de planta temporaria, mantendrán este
derecho y podrán solicitar su titularización al momento que los mismos sean
incorporados al presupuesto provincial y pasen a planta permanente.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que aquellos docentes que reúnan los requisitos
fijados por el Artículo 1º de la presente normativa al 30 de junio de 2009 y que no
puedan acceder a la titularidad por estar ocupando cargos con carácter de
suplente a término fijo por reemplazar a quien hubiera optado por continuar en el
nivel de Educación Secundaria, podrán solicitar su titularización al momento que
se produzca el cese del docente que reemplaza.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que los docentes titulares del nivel primario que se
desempeñan como maestros del 1º Año del Ciclo Básico Común de la Educación
Secundaria y hubieran optado continuar como tal, deberán solicitar su
titularización en el nivel secundario.
ARTICULO 6º- Determinar que los docentes transitorios que se desempeñan en
los Programas Nacionales de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER) y
Multiaños no estarán comprendidos en los alcances de la presente Resolución.-
ARTICULO 7º - Fijar que en función de garantizar la continuidad pedagógica del
proceso de aprendizaje de los alumnos, todo movimiento, como consecuencia de
las opciones que se realicen durante el corriente año, se viabilizará a partir del
primer día hábil del ciclo lectivo 2010.
ARTICULO 8º -Los docentes que no pudieran reubicarse, adjudicarse en el nivel
primario o titularizarse en el nivel secundario, continuaran en la misma situación
de revista hasta la finalización del ciclo lectivo 2010.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar los procedimientos que deberán cumplimentar los
docentes para solicitar la titularidad y que se detallan en el Anexo I que forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10º.- Establecer que en el trámite de titularización, se deberán
consignar los datos solicitados y la conformidad del docente en la planilla que
como Anexo II forma parte de la presente Resolución. (www.entrerios.gov.ar/CGE y dentro del menú principal Consultas ex Maestros de 7mo año).