viernes, 30 de octubre de 2009

Un reclamo histórico!

Se aprobó la ley que considera a los preceptores al Frente Directo de Alumnos, a partir de ahora se podrán jubilar con las mismas condiciones que el resto de los docentes.
Articulado:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese el carácter docente al frente directo de alumnos a los servicios prestados por los preceptores y celadores docentes que se desempeñen en los Establecimientos Educativos provinciales de diferentes niveles y modalidades a los efectos de acceder a la jubilación ordinaria especial Ley 8.732, artículo 37º.-

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 37º inciso “c” de la Ley Nº 8.732 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los docentes, preceptores y celadores docentes con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos”.-

ARTÍCULO 3º.- De forma.-